IGLESIA
CATOLICA y otras RELIGIONES
(Respuesta del Vaticano a preguntas acerca de Doctrina sobre la Iglesia)
RESPUESTAS A ALGUNAS PREGUNTAS
ACERCA DE CIERTOS ASPECTOS DE LA DOCTRINA SOBRE LA IGLESIA
Introducción
El Concilio Vaticano II, con la Constitución
dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo
(Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium
Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión
más profunda de la eclesiología católica. También
los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado
orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica
Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut
unum sint (1995).
El sucesivo empeño de los teólogos,
orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología,
ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia.
La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también
ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención,
como la Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis
notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas
todas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La vastedad del argumento y la novedad de
muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la
cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones
erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han
sido sometidas a la atención de la Congregación para la
Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global
de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando
el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas
magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión
teológica.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
Primera pregunta:
¿El Concilio Ecuménico
Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?
Respuesta: El
Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina
sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado,
profundizado y expuesto más ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirmó
con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio.1 Pablo VI lo
reafirmo,2 expresándose con estas palabras en el acto de promulgación
de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el
mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación
verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo
quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece.
Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros
lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que
simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto;
ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía
y en parte era controvertido».3 Los Obispos repetidamente manifestaron
y quisieron actuar esta intención.4
Segunda pregunta: ¿Cómo
se debe entender la afirmación según la cual la Iglesia de Cristo
subsiste en la Iglesia católica?
Respuesta: Cristo «ha
constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde
su origen como «comunidad visible y espiritual»5. Ella continuará
existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido
y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo.6
«Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo
confesamos una, santa, católica y apostólica […].
Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad,
subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro
y por los Obispos en comunión con él».7
En la Constitución dogmática
Lumen gentium 8 la subsistencia es esta perenne continuidad histórica
y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia
católica,8 en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de
Cristo en esta tierra.
Aunque se puede afirmar rectamente, según
la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente
y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún
no están en plena comunión con la Iglesia católica,
gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en
ellas,9 el término "subsiste" es atribuido exclusivamente
a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota
de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia
"una"); y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia
católica.10
Tercera pregunta: ¿Por qué
se usa la expresión "subsiste en ella" y no sencillamente
la forma verbal "es"?
Respuesta: El uso de esta
expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo
y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia.
La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más
claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos
elementos de santificación y de verdad que, como dones propios
de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».11
«Por consiguiente, aunque creamos que
las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están
desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación,
porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como
medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de
la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia».12
Cuarta pregunta: ¿Por qué
el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de "Iglesias"
a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la
Iglesia católica?
Respuesta: El Concilio ha
querido aceptar el uso tradicional del término. "Puesto que
estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre
todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio
y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos
estrechísimos",13 merecen el título de «Iglesias
particulares o locales»14, y son llamadas Iglesias hermanas de las
Iglesias particulares católicas.15
"Consiguientemente, por la celebración
de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias,
se edifica y crece la Iglesia de Dios"16. Sin embargo, dado que la
comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo
de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la
Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos,
aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia
objetiva en su misma condición de Iglesia particular17.
Por otra parte, la universalidad propia de
la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión
con él, halla precisamente en la división entre los cristianos
un obstáculo para su plena realización en la historia18.
Quinta pregunta: ¿Por qué
los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título
de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma
del siglo XVI?
Respuesta: Porque, según
la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión
apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están
privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades
eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental,
no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio
eucarístico,19 según la doctrina católica, no pueden
ser llamadas "Iglesias" en sentido propio20.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI,
en la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas,
decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y
ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos.
Apóstoles Pedro y Pablo.
William Cardenal Levada
Prefecto
+ Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
_______________________
1 JUAN XXIII, Discurso
del 11 de octubre de 1962: «… el Concilio… quiere transmitir
pura e íntegra la doctrina católica, sin atenuaciones o
alteraciones… Sin embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro
deber que la doctrina cristiana sea por todos acogida en su totalidad,
con renovada, serena y tranquila adhesión…; es necesario
que el espíritu cristiano, católico y apostólico
del mundo entero dé un paso adelante, que la misma doctrina sea
conocida de modo más amplio y profundo…; esta doctrina cierta
e inmutable, a la cual se le debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada
y expuesta en el modo que lo exige nuestra época. Una cosa es la
sustancia del "depositum fìdei", es decir, de
las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera
como se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido y significado»:
AAS 54 [1962] 791; 792.
2 Cf. PABLO VI, Discurso
del 29 de septiembre de 1963: AAS 55 [1963] 791; 792.
3 PABLO VI, Discurso
del 21 de noviembre de 1964: AAS 56 [1964] 847-851.
4 El Concilio ha querido
expresar la identidad de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica.
Esto se encuentra en las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio.
El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio
(Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados
por los obispos en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad
de los Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49).
De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes
a la primera respuesta:
A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema
Decreti: Act Syn III/II 296, 3-6]
«Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter
illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur, describendum
est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam
Christi» (Act. Syn. III/VII 12).
B) [In Caput I in genere: Act. Syn.
III/II 297-301]
«4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam Christi;
hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut eam
cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam...
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex
altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis
inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia» (Act.
Syn. III/VII 15). Cf. también ibidem punto
5.
C) [In Caput I in genere: Act. Syn.
III/II 296s]
«5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam
catholicam romanam...
R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De Ecclesia’
expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur" (Act.
Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que debía
evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa
con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica,
y su unicidad, y fundada esta doctrina en la Constitución dogmática
Lumen gentium.
D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act.
Syn. III/II 297s]
«Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ.
Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiæ.
R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiæ
Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa
ecclesialia aliarum communitatum».
«Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore
capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6. lin.33-34) explicite dicitur
‘unicus Dei grex’ et lin. 13 ‘una et unica Dei Ecclesia’»
(Act. Syn. III/VII).
Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio
2.5 e 3.1.
5 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
8.1.
6 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4;
3.5; 4.6.
7 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
8.2
8 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Declaración Mysterium Ecclesiæ,
1.1: AAS 65 [1973] 397; Declaración Dominus Iesus,
16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758; Notificación
sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del
P. Leonardo Boff, O.F.M. : AAS 77 [1985] 758-759.
9 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica
Ut unum sint, 11.3: AAS 87 [1995-II] 928.
10 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
8.2.
11 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
8.2.
12 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.4.
13 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, DECRETO UNITATIS REDINTEGRATIO, 15.3; CF. CONGREGACIÓN para
la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.2:
AAS 85 [1993-II] 848.
14 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 14.1.
15 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 14. 1; JUAN PABLO
II, Carta Encíclica Ut unum sint, 56
s: AAS 87 [1995-II] 954 s.
16 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.
17 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Carta Communionis notio, 17.3: AAS
85 [1993-II] 849.
18 Cf. Ibidem.
19 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 22.3.
20 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Declaración Dominus Iesus,
17.2: AAS 92 [2000-II] 758.
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